Texto oficial
Art. 35. Los actos que constituyen circunstancias agravantes, solo agravarán la pena del que los ejecuta o que coopera a sabiendas de que deben ejecutarse.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514430.