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Artículo 38 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514433.

Texto oficial

Art. 38. La violencia o fuerza a la persona o cosa, que segun esta lei acarrea agravacion de pena, basta que sea ántes del hurto o robo para facilitar su ejecucion, en el acto de cometerlo, o despues de cometido para favorecer su impunidad.