Texto oficial
Art. 39. Cuando del proceso no resultare probado el valor de la cosa hurtada o robada, ni pudiese estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el juez hará la regulacion de la pena prudencialmente.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514434.