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Artículo 39 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514434.

Texto oficial

Art. 39. Cuando del proceso no resultare probado el valor de la cosa hurtada o robada, ni pudiese estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el juez hará la regulacion de la pena prudencialmente.