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Artículo 44 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514439.

Texto oficial

Art. 44. En las condenas por hurtos o robos podrán los tribunales o juzgados colocar al reo bajo la vijilancia de las autoridades de su residencia por un tiempo que no pase de cinco años.