Texto oficial
Art. 44. En las condenas por hurtos o robos podrán los tribunales o juzgados colocar al reo bajo la vijilancia de las autoridades de su residencia por un tiempo que no pase de cinco años.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514439.