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Artículo 43 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514438.

Texto oficial

Art. 43. El que fabricase llave falsa o ganzúa, o alterare, para que sirva como tal, alguna llave verdadera, con el intento de que sirva para hurtar o robar, sufrirá la pena de seis meses a tres años de presidio, i si fuere armero o herrero de oficio, la pena se aumentará en la mitad. Si la fabricacion o alteracion de llaves se hiciere a sabiendas de que se va a emplear en un hecho determinado, se castigará al reo conforme a lo dispuesto en el número l.° del artículo 28.