Texto oficial
Art. 1.° No pisa legalmente de territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.
Esclavos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067186 / 9509061.