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Artículo 1 de la Ley S/N · Esclavos

Esclavos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067186 / 9509061.

Texto oficial

Art. 1.° No pisa legalmente de territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.