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Artículo 2 de la Ley S/N · Esclavos

Esclavos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067186 / 9509062.

Texto oficial

Art. 2.° No se repulan por consiguiente libres los esclavos de que habla el artículo anterior, y serán devueltos a sus dueños si se reclamaren.