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Artículo 1 de la Ley S/N · Diputados.

Diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067188 / 9513846.

Texto oficial

Art 1.° Todo pueblo que retire los poderes a sus Diputados no lo hará sin que anteceda el nombramiento de otro funcionario en el destino.