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Artículo 5 de la Ley S/N · Eleccion de intendentes.

Eleccion de intendentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067189 / 9513530.

Texto oficial

5.° En los partidos en que no hubiese municipalidad se reunirán a votar el procurador actual y seis individuos de los que en los años anteriores hayan obtenido este mismo cargo. Si los ex-procuradores no llegaren al número de seis se integrará este con los que hubiesen sido jueces de distrito. Si el número de aquellos o estos excediesen al de seis se sacarán los seis a la suerte, y estos en union con el procurador serán los sufragantes.