Texto oficial
5.° En los partidos en que no hubiese municipalidad se reunirán a votar el procurador actual y seis individuos de los que en los años anteriores hayan obtenido este mismo cargo. Si los ex-procuradores no llegaren al número de seis se integrará este con los que hubiesen sido jueces de distrito. Si el número de aquellos o estos excediesen al de seis se sacarán los seis a la suerte, y estos en union con el procurador serán los sufragantes.