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Artículo 6 de la Ley S/N · Eleccion de intendentes.

Eleccion de intendentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067189 / 9513531.

Texto oficial

6.° Las municipalidades despues de hecha la eleccion formarán lista de todas las personas por quienes hayan votado, y el número de votos de cada una, cuya lista firmarán y remitirán sellada a la Asamblea provincial por la que se abrirá y contarán los votos. La persona que tuviere el mayor número de votos será el intendente si el tal número fuere una mayoría del número total de los electores municipales.