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Artículo 8 de la Ley S/N · Eleccion de intendentes.

Eleccion de intendentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067189 / 9513533.

Texto oficial

8.° Después de hecha la eleccion de Intendente la persona que tuviere mas votos en las listas municipales, será Vice-Intendente de la provincia, y en el caso de empate o defecto de mayoría absoluta, rejirán las prevenciones hechas en los artículos 6 y 7 en cuanto a la eleccion de Intendente.