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Artículo 7 de la Ley S/N · Eleccion de intendentes.

Eleccion de intendentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067189 / 9513532.

Texto oficial

7.° Si, hubiere, mas de una persona que tenga dicha mayoría absoluta o igual número de votos, la Asamblea elejirá de entre ellas el intendente, y si ninguna tiene la tal mayoría entónces de las tres que por las listas tengan mas votos se elejirá tambien por la misma Asamblea al intendente.