Texto oficial
Art. 1.° Las atribuciones del Poder Ejecutivo son provisoriamente, e ínterin se sanciona la constitucion.
1.° Nombrar los secretarios del despacho, con acuerdo de la Lejislatura y removerlos á su voluntad.
2.° Hacer ejecutar y cumplir las leyes preexistentes y que despues se dictaren por el Poder Lejislativo nacional.
3.° Velar sobre la recaudacion de las rentas nacionales y decretar su inversion con arreglo a las leyes.
4.° Nombrar los empleados nacionales en el ramo de administracion de justicia a propuesta de la Suprema Corte,
5.° Nombrar con acuerdo de la Lejistatura los jefes de oficinas jenerales, de hacienda, los de comisarías jenerales, los enviados diplomáticos, cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente y de la armada.
6.° Los demás empleados subalternos serán nombrados segun las leyes vijentes.
7.° Suspender por mala versacion o ineptitud a cualquier funcionario público, pasando inmediatamente los motivos que orijinan la suspension al tribunal respectivo para la formacion de causa.
8.° Declarar la guerra prévia una lei del Congreso a este efecto.
9.° Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra como mejor convenga a la defensa exterior, y a la seguridad, y tranquilidad interior.
10. Disponer de las milicias locales para los mismos objetos, pero no podrá sacarlas del territorio de su respectiva provincia sin el previo consentimiento del Congreso nacional quien autorizará la fuerza necesaria.
11. Dirijir todas las negociaciones diplomáticas, entrar en tratados de paz, amistad, alianza, federaracion, comercio, treguas y de cualquiera otra clase para cuya ratificacion necesita la autorizacion de la Lejislatura nacional.
12. Velar sobre la pronta y recta administracion de justicia por los tribunales competentes, y que sus sentencias sean ejecutadas conforme a la ley.
13. Promulgar las leyes con facultad de observarlas una sola vez en el término de ocho dias continuos.
14. Proponer al Poder Legislativo proyectos de lei en cualesquiera ramos de la administracion pública, procurar su adelanto y mejora, reglamentarlos y hacer a este respecto todo lo que crea conveniente.