Texto oficial
Art. 2.° Todos los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del despacho a que corresponde, el asunto, y sin este requisito no serán obedecidos.
Atribuciones del poder ejecutivo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067192 / 9514133.