Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 21 del decreto ley N° 910,
de 1975:
1. En el inciso primero, reemplázase el guarismo
"4.500" por "2.000".
2. En el inciso sexto, reemplázase el guarismo "4.500"
por "2.000".