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Artículo 14 de la Ley 20.780

Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067194 / 9509257.

Texto oficial

Artículo 14.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, el siguiente artículo 3° bis: "Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Superintendencia colaborará con el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del cumplimiento de la normativa tributaria. Al efecto, corresponderá que: a) Todas las empresas sujetas a fiscalización de la Superintendencia que implementen una reorganización de activos o funciones, incluyendo la fusión, división, transformación, liquidación, creación o aporte total de activos y pasivos de una o más empresas, deberán ponerla en su conocimiento. b) En las actas de Directorio de dichas empresas, en los casos que cuenten con dicha instancia, se dejará constancia detallada de si, en el periodo correspondiente, se han acordado algunas de las operaciones a que se refiere la letra anterior o si la empresa ha sido objeto de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. También se deberá constancia en el acta de la resolución o informe respectivo, para el caso que hubiese sido emitido por escrito por dicho Servicio. c) En las notas a los estados financieros de las empresas a que se refiere el presente artículo, se dejará constancia detallada de las controversias de índole tributaria que pudiesen afectar razonable y materialmente algunos de los rubros informados.".