Texto oficial
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto ley N°
3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y
Seguros, el siguiente artículo 3° bis:
"Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo precedente, la Superintendencia colaborará con
el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del
cumplimiento de la normativa tributaria. Al efecto,
corresponderá que:
a) Todas las empresas sujetas a fiscalización de la
Superintendencia que implementen una reorganización de
activos o funciones, incluyendo la fusión, división,
transformación, liquidación, creación o aporte total de
activos y pasivos de una o más empresas, deberán ponerla
en su conocimiento.
b) En las actas de Directorio de dichas empresas, en
los casos que cuenten con dicha instancia, se dejará
constancia detallada de si, en el periodo correspondiente,
se han acordado algunas de las operaciones a que se refiere
la letra anterior o si la empresa ha sido objeto de
fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos.
También se deberá constancia en el acta de la resolución
o informe respectivo, para el caso que hubiese sido emitido
por escrito por dicho Servicio.
c) En las notas a los estados financieros de las
empresas a que se refiere el presente artículo, se dejará
constancia detallada de las controversias de índole
tributaria que pudiesen afectar razonable y materialmente
algunos de los rubros informados.".