Texto oficial
Artículo 13.- Incorpórase, en el artículo 14 del
decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería,
de 1987, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea
la Comisión Chilena del Cobre, el siguiente inciso segundo,
nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto
y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto,
respectivamente:
"Lo dispuesto en el inciso precedente será, asimismo,
aplicable para el no ingreso o ingreso extemporáneo o
incompleto de los términos esenciales de los contratos que
den origen a las exportaciones de cobre y de sus
subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de
Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre.".