Texto oficial
Artículo 16.- Agrégase, en el artículo 3° de la ley
orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se
encuentra fijado por el artículo primero del decreto con
fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, un
inciso segundo del siguiente tenor:
"Una de las Subdirecciones tendrá como objeto
principal desarrollar políticas y programas especiales
destinados a otorgar apoyo, información y asistencia a las
empresas de menor tamaño a que se refiere la ley N°
20.416, y a otros contribuyentes de escaso movimiento
económico, tales como los señalados en el artículo 22 de
la ley sobre impuesto a la renta, con el objeto de facilitar
su cumplimiento tributario.".