Texto oficial
Artículo 18.- Incorpóranse, en el artículo 1° de la
ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción
tributaria y aduanera, los siguientes incisos segundo y
tercero:
"Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o
hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los
tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de
la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros
medios de acción conducentes de que dispusieren.
La autoridad legalmente requerida deberá prestar el
auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con
que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o
decreto que se trata de ejecutar.".