Texto oficial
Artículo décimo.- El impuesto establecido en el
artículo 3° de la presente ley entrará en vigencia
treinta días después de la publicación del reglamento que
dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
contenga las disposiciones necesarias para la aplicación de
dicha norma. Asimismo, el referido Ministerio deberá,
durante los primeros doce meses de vigencia del impuesto
referido, asignar valores de rendimiento urbano específico
y de emisiones de óxidos de nitrógeno, cuando no se
disponga de la información para modelos o grupos de modelos
específicos, de acuerdo a las siguientes fuentes de
información: a) certificaciones de otros países donde se
aplica la norma europea para determinar el rendimiento, b)
información técnica de organismos independientes o
gubernamentales de otros países, o c) cálculos técnicos
propios de la Subsecretaría de Transportes en base al
tamaño, peso, cilindrada u otras especificaciones técnicas
del modelo en cuestión.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, durante
los períodos que se indican a continuación, la fórmula
aplicable será la siguiente:
1.- A contar de la vigencia establecida en el inciso
anterior y hasta el 31 de diciembre de 2015:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) +
(60 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)
2.- Durante el año calendario 2016:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) +
(90 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006).