Texto oficial
Artículo undécimo.- Las disposiciones contenidas en
el artículo 4° regirán a partir del primer día del mes
siguiente al de publicación de la ley.
Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde
la publicación de la ley, deberá dictarse el reglamento a
que se refiere el artículo 13 bis del decreto ley Nº 828,
que establece normas para el cultivo, elaboración,
comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Una vez
publicado el referido reglamento, el Servicio de Impuestos
Internos dictará la resolución a que se refiere el inciso
primero del citado artículo, dentro del plazo de treinta
días, para determinar la incorporación de algún elemento
distintivo de los establecidos en la señalada norma legal
para las especies a que se refiere el artículo 4° del
citado decreto ley.".