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Artículo DECIMOTERCERO transitorio de la Ley 20.780

Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067194 / 9509275.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Para la aplicación de la exención del artículo 24, número 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la vigencia del artículo 6° de la presente ley, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima el 0,4%. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo, será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.