Texto oficial
Artículo duodécimo.- Lo dispuesto en el artículo 5°
entrará en vigencia de manera gradual, de acuerdo a las
siguientes fechas: a partir del 1 de enero del año 2015, el
crédito establecido en el artículo 21 del decreto ley N°
910, de 1975, se aplicará a las ventas efectuadas de bienes
corporales inmuebles para habitación, y a contratos
generales de construcción que se suscriban desde esa fecha,
cuyo valor no exceda de 4.000 unidades de fomento. A partir
del 1 de enero del año 2016, dicho crédito se aplicará
cuando el valor no exceda de 3.000 unidades de fomento.
Finalmente, a partir del 1 de enero del año 2017 el
precitado crédito se aplicará cuando el valor antes
señalado no exceda de 2.000 unidades de fomento o de 2.200
unidades de fomento, en caso de viviendas financiadas en
todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.