Texto oficial
Artículo vigesimosegundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el año 2014
se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de
Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas,
según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del
Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en
la parte del gasto que no pudieren financiar con los
referidos recursos.