Texto oficial
Artículo vigesimotercero.- A más tardar el 31 de
enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto
de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de
inversión extranjera.
Si llegado el plazo a que se refiere el artículo 9°
de la presente ley, no ha entrado en vigencia la ley a que
se refiere el inciso anterior, el referido plazo se
entenderá prorrogado, para todos los efectos legales, por
el solo ministerio de la ley, hasta la fecha en que se
cumpla la precitada condición.