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Artículo 1 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521572.

Texto oficial

Artículo 1.° Se abrirá en cada departamento o territorio municipal un rejistro permanente, en que serán inscritos todos los ciudadanos activos con derecho de sufrajio que pertenezcan al departamento o distrito municipal.