Texto oficial
Artículo 1.° Se abrirá en cada departamento o territorio municipal un rejistro permanente, en que serán inscritos todos los ciudadanos activos con derecho de sufrajio que pertenezcan al departamento o distrito municipal.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521572.