Texto oficial
Art. 2.° El rejistro se dividirá por parroquia i cada rejistro parroquial se subdividirá, en secciones que comprenderán un número de calificados que no exceda de quinientos.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521573.