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Artículo 2 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521573.

Texto oficial

Art. 2.° El rejistro se dividirá por parroquia i cada rejistro parroquial se subdividirá, en secciones que comprenderán un número de calificados que no exceda de quinientos.