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Artículo 3 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521574.

Texto oficial

Art. 3.° Cuando una parroquia comprendida en su mayor parte en un departamento se internare en otro, los habitantes de la parte internada se inscribirán en el rejistro de calificados de la parroquia mas inmediata del departamento a que pertenecen, i en esa misma parroquia votarán.