Texto oficial
Art. 6.° El rejistro, una vez formado i sujeto a la revision que prescribe esta lei, se conservará en depósito en la secretaría municipal bajo de llave que custodiará el primer alcalde.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521577.