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Artículo 7 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521578.

Texto oficial

Art. 7.° El rejistro es permanente, quedando solo sujeto a las agregaciones prescritas por la lei para anotar a los que nuevamente adquieran la ciudadanía activa con derecho de sufragio y las rectificaciones periódicas para excluir o borrar los que hubieren perdido las condiciones requeridas para la inscripcion.