Texto oficial
Art. 21. Reunida la Municipalidad en el dia designado, el Presidente i demas municipales pondrán en cédulas separadas los nombres de tres vecinos que se hallen en el rejistro de electores de la respectiva parroquia, i depositadas estas cédulas en una urna, se sacará a la suerte cuatro individuos para propietarios i cuatro para suplentes.
A los individuos en esta forma elejidos se les comunicará inmediatamente que han sido designados para componer la junta calificadora de electores.