Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521595.

Texto oficial

Art. 21. Reunida la Municipalidad en el dia designado, el Presidente i demas municipales pondrán en cédulas separadas los nombres de tres vecinos que se hallen en el rejistro de electores de la respectiva parroquia, i depositadas estas cédulas en una urna, se sacará a la suerte cuatro individuos para propietarios i cuatro para suplentes. A los individuos en esta forma elejidos se les comunicará inmediatamente que han sido designados para componer la junta calificadora de electores.