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Artículo 20 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521594.

Texto oficial

Art. 20. Ocho dias ántes a lo menos de aquel en que deban proceder a la inscripcion, el Gobernador reunirá la Municipalidad para que proceda al nombramiento de los individuos que deben formar las juntas calificadoras de cada parroquia. La citacion para esta reunion deberá hacerse por escrito designando el lugar, la hora i dia de la reunion, i el objeto con que los cita.