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Artículo 25 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521599.

Texto oficial

Art. 25. En el dia designado para dar principio a las calificaciones, a las 10 de la mañana se instalarán en toda la República las mesas calificadoras, situándose cada una de ellas en la plaza o plazuela de su parroquia o vice-parroquia respectiva u otro lugar público posible. Precederán ante todo a nombrar de entre sus miembros un secretario i un depositario del rejistro, i en seguida comunicarán al Gobernador departamental la noticia de su instalacion i de los incidentes en ella ocurridos.