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Artículo 26 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521600.

Texto oficial

Art. 26. Todos los electos para la junta calificadora ya sea en clase de propietarios o ya la de suplentes, comparecerán al lugar i señalados en el artículo anterior el dia de instalacion; i el que no asistiere o se negaren injusto motivo a desempeñar el cargo, sufrirá una multa de doscientos pesos o cuatro meses de prision.