Texto oficial
Art. 26. Todos los electos para la junta calificadora ya sea en clase de propietarios o ya la de suplentes, comparecerán al lugar i señalados en el artículo anterior el dia de instalacion; i el que no asistiere o se negaren injusto motivo a desempeñar el cargo, sufrirá una multa de doscientos pesos o cuatro meses de prision.