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Artículo 42 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521616.

Texto oficial

Art. 42. Ante esta junta ocurrirán a inscribirse los que no lo hubieren hecho ante las juntas parroquiales sin embargo de hallarse en el caso del artículo 37 de esta lei. Pero están llamadas especialmente a inscribir a los que por no hallarse en el caso espresado, deben presentar justificativos distintos de tener la propiedad inmueble o capital en jiro, el empleo, profesion o industria requeridos por la lei.