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Artículo 43 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521617.

Texto oficial

Art. 43. Para la justificacion de estos requisitos, la junta departamental exijirá que se comprueben en la misma forma que se comprueban los hechos ante la autoridad judicial; pero las informaciones que en estos casos se rindieren se estenderán en papel simple i los funcionarios ajentes que intervengan no podrán cobrar derechos.