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Artículo 52 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521627.

Texto oficial

Art. 52. Resueltas todas las reclamaciones i hechas todas las anotaciones a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por definitivamente formado el rejistro i así lo espresará al pié, firmando el Gobernador i los alcaldes. La Municipalidad deberá resolver las reclamaciones i practicar las anotaciones a mas tardar cincuenta dias despues de terminar el plazo que fija el artículo 45.