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Artículo 51 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521626.

Texto oficial

Art. 51. Segun la resolucion que la Municipalidad pronunciare, se inscribirá en el lugar correspondiente el que hubiere sido indebidamente rechazado por la junta municipal parroquial, firmando las inscripciones el Gobernador i los alcaldes presentes, o se anotan esclusion del que hubiere sido declarado indebidamente inscrito.