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Artículo 54 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521630.

Texto oficial

Art. 54. La Comision Conservadora reemplaza oportunamente a todos los intendentes de provincia un número competente de boletos éstos distribuirán entre los Gobernadores departamentales para que por conducto de éstos lleguen a las mesas calificadoras. Todos estos funcionarios se darán mutuamente recibo para su resguardo.