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Artículo 55 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521631.

Texto oficial

Art. 55. A todo individuo inscrito se le entregará el correspondiente boleto en el que se espresará el número que le ha cabido i las palabras: inscrito a fojas del rejistro, poniéndose el número de las fojas en letras. Se pondrá tambien en él la fecha i firma del presidente i secretario i demas miembros presentes de la junta calificadora. Cuando la inscripcion se hiciere por la junta rectificadora, bastará que firmen el presidente, dos de sus miembros i el secretario.