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Artículo 68 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521645.

Texto oficial

Art. 68. Si hubiere reclamo por las inscripciones hechas o esclusiones indebidas, se precederá en la forma prescrita en los artículos 46, 47, 48 a 53, sin mas alteracion que el tiempo para presentar los reclamos, que correrá desde el diez al veinticinco de octubre i que la Municipalidad funcionará para oirlos i resolverá acerca de ellos desde el quince al treinta de noviembre.