Texto oficial
Art. 68. Si hubiere reclamo por las inscripciones hechas o esclusiones indebidas, se precederá en la forma prescrita en los artículos 46, 47, 48 a 53, sin mas alteracion que el tiempo para presentar los reclamos, que correrá desde el diez al veinticinco de octubre i que la Municipalidad funcionará para oirlos i resolverá acerca de ellos desde el quince al treinta de noviembre.