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Artículo 67 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521644.

Texto oficial

Art. 67. El Gobernador hará sacar copias en órden alfabético, divididas por parroquias de la lista de los nuevamente inscritos i las hará fijar en los lugares públicos i publicar por la prensa, si la hubiere en la provincia, dentro de los diez, primeros dias de octubre.