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Artículo 70 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521648.

Texto oficial

Art. 70. Las elecciones de Diputados al Congreso i de electores de senadores se harán en toda la República el último domingo de marzo. Para unos i otros se votará en una misma cédula con la distincion correspondiente, debiendo ser el número de electores triple al de Diputados del departamento. Un mismo individuo puede ser elejido para diputado i elector de senadores.