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Artículo 74 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521652.

Texto oficial

Art. 74. Cuando en los casos de los artículos 74 i 78 de la Constitucion haya de hacerse estraordinariamente la eleccion de Presidente de la República, la eleccion de electores se verificará precisamente dentro de cincuenta dias contados desde aquel en que el vice-Presidente de la República espida las órdenes al efecto.