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Artículo 76 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521654.

Texto oficial

Art. 76. Las municipalidades al hacer el nombramiento de vocales para las mesas receptoras, designarán respecto de aquellas parroquias en que haya de funcionar mas de una, conforme al artículo anterior, las mesas en que han de sufragar los individuos comprendidos en cada una de las secciones del rejistro.