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Artículo 79 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521657.

Texto oficial

Art. 79. Las mesas receptoras se instalarán a las nueve de la mañana de los dias designados para la eleccion, i funcionarán seis horas, que podrán ser continuadas o interrumpidas una hora desde la una hasta la dos de la tarde continuando despues desde las dos hasta cuatro. Los miembros, propietarios o suplentes, que no concurrieren o se ausentaren, quedarán sujetos a las penas que señala el artículo 26.