Texto oficial
Art. 79. Las mesas receptoras se instalarán a las nueve de la mañana de los dias designados para la eleccion, i funcionarán seis horas, que podrán ser continuadas o interrumpidas una hora desde la una hasta la dos de la tarde continuando despues desde las dos hasta cuatro.
Los miembros, propietarios o suplentes, que no concurrieren o se ausentaren, quedarán sujetos a las penas que señala el artículo 26.