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Artículo 78 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521656.

Texto oficial

Art. 78. Las mesas receptoras se compondrán de cuatro ciudadanos elejidos por la Municipalidad ocho dias ántes de la eleccion, i un presidente en la forma prescrita en los artículos 21 i 22. Tambien se nombrarán cuatro suplentes en la misma forma que los propietarios.