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Artículo 83 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521661.

Texto oficial

Art. 83. La mesa antes de admitir el voto confrontará el boleto de calificacion con el rejistro, i estando conforme, el presidenta de el recibirá el sufrajio i cerciorándose ser uno solo depositará en la caja a presencia del que lo emite.