Texto oficial
Art. 84. Ningun elector podrá emitir su voto si no presentare precisamente el respectivo boleto de calificacion el certificado que debe reemplazarlo en caso de pérdida.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521662.