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Artículo 89 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521667.

Texto oficial

Art. 89. Los votos que contuvieren mayor número de personas que las que deben contener, se escrutarán como válidos teniendo por no escritos los últimos nombres que hubieren de exceso. Cuando contuvieren ménos nombres, se escrutarán aplicando el voto a las personas designadas.